El diputado presidente de la Comisión de Salud del Congreso local, Manuel Antonio Gordillo Bonfil, presentó una iniciativa para sancionar hasta con 20 años de prisión a quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información y comunicación, así como la transmisión de datos, utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, contacte a una persona menor de edad para obtener de este, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico y sexual
Durante su intervención, el legislador indicó que las redes sociales han generado un gran impacto en la sociedad, pues los niños ignoran el límite de edad y se registran en las redes sociales, con o sin el consentimiento de sus padres, y con o sin supervisión de los mismos.
Gordillo Bonfil expuso que el Grooming se define como la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o niña, mediante el uso del Internet y quienes realizan este acoso usan perfiles falsos, para ganar su confianza y obtener sus datos personales de los menores, pasando después al control emocional y, finalmente al chantaje con fines sexuales, les exigen fotos, videos o en muchos casos hasta encuentros.
Un dato importante mencionar -dijo- es que tres cuartas partes de los niños con una edad comprendida entre los 10 y 12 años, tienen cuentas en redes sociales a pesar de estar por debajo del límite de edad.
“La inmadurez y el desconocimiento por parte de quienes los acercan a las nuevas tecnologías han dejado ese espacio en el que enemigo virtual puede actuar”, señaló.
El legislador de MORENA señaló que su iniciativa, pretende tipificar el ‘Grooming’ como delito, logrando con ello la protección de los menores dentro de los espacios virtuales, favoreciendo en todo momento el interés superior del menor; constituyendo así, una herramienta para lograr la efectiva protección de todos sus derechos humanos.
“Se le impondrá de cinco a catorce años de prisión y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. A quien amenace con difundir este contenido erótico o sexual, las penas anteriores se aumentarán en un tercio. Si existiera un encuentro o acercamiento, las penas anteriores se aumentarán en dos terceras partes, sin embargo, solo se procederá contra el responsable por querella de la parte ofendida”.
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